Una instalación de paneles fotovoltaicos, conlleva una serie de trámites burocráticos. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, cuando instalamos paneles solares en nuestro hogar o negocio, debemos realizar los trámites asociados. Para que disfrutéis de una visión global de todos los pasos que hay que dar, hemos elaborado una breve guía orientativa.
En BlueGold Energía, realizamos todas las gestiones por ti. Antes de que te sientas abrumado por el peso del papeleo y la burocracia, tranquilo porque, si realizas tu instalación con nosotros, lo tramitamos por ti. Ser profesional es hacer parecer fácil lo que en la práctica no lo es. Sigue leyendo y descubre el trabajo que hay detrás del asesoramiento profesional que nuestro equipo pone a tu disposición.
Distintos tipos de trámites a realizar
Existen distintos tipos de permisos y licencias. Además, cada tipo de instalación puede conllevar la solicitud de trámites adicionales en atención a su singularidad. Por ello, a continuación hacemos una relación de los que consideramos básicos para comprender el mecanismo de la legalización de una instalación.
En función del tipo de instalación, pueden ser necesarios determinados trámites adicionales
Si distinguimos los trámites por categorías, obtendremos una mejor visión. Para evitar que una cantidad masiva de información se ponga delante nuestra y pueda ser confusa, diferenciaremos dos tipos de permiso o licencia. Por un lado apreciamos aquella burocracia que debe realizarse con carácter previo a la instalación y, por otro lado, los que se llevan a cabo una vez finalizada.
Trámites previos a la instalación del sistema de paneles fotovoltaicos
En primer lugar, analizamos los trámites previos. De esta forma,una vez dado cumplimiento a la tramitación de estas licencias, podremos comenzar con la instalación de nuestro panel fotovoltaico.
El diseño del sistema fotovoltaico.
Todo proyecto comienza con el diseño de la instalación. Este es un aspecto requerido para cualquier modalidad de sistema. Sin embargo, los trámites se distinguen en función del tamaño de la instalación. Si se trata de una instalación de autoconsumo, es necesario disponer de una memoria del proyecto realizada por el instalador. En el caso de instalaciones mayores, se requiere la presentación de un proyecto.
Los permisos de acceso y conexión a la red.
Cuando las instalaciones se realizan fuera del suelo urbano, se tienen que pedir permisos de acceso y conexión a la red. Lo mismo pasa cuando exceden los 15kWn y vierten excesos de electricidad, a pesar de estar dentro del suelo urbano. Los trámites se hacen con la eléctrica. Si la compañía no concede los permisos, existe la posibilidad de reclamar en un plazo de 30 días.
Es necesario solicitar permisos en ubicaciones fuera del suelo urbano y para hacer vertidos. En ambos casos, debe ser tramitado una solicitud de permiso. En el caso de vertidos, debe ser matizado que será para instalaciones que superen los 15kWn y realicen vertidos de excedentes. Este tipo de trámite se realiza directamente con la empresa eléctrica. En el caso de una respuesta negativa, es posible la interposición de una reclamación en un plazo no superior a treinta días.
En casos de respuesta negativa por parte de la empresa eléctrica a la solicitud de vertidos, se puede interponer reclamación
La licencia de obra y los impuestos.
Los trámites ante el ayuntamiento de la localidad pertinente, es requisito indispensable. A pesar de que podemos encontrar diferencias a la hora de tramitar la licencia en función del ayuntamiento, encontramos similitudes. Es decir, en todo caso, siempre deberemos asumir el abono del impuesto conocido como ICIO y una tasa correspondiente a servicios urbanísticos.
Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones sobre ICIO e IBI. A criterio de cada ayuntamiento, se han ofrecido distintos tipos de subvención para la instalación, los cuales radican en beneficios sobre estos dos impuestos. No olvides que, como parte del proyecto, en BlueGold Energía realizamos un estudio personalizado para identificar las posibles bonificaciones de las que el cliente puede ser objeto.
Dependiendo de los distintos ayuntamientos, podemos disfrutar de subvenciones sobre ICIO e IBI
Autorización administrativa previa y de construcción
Algunas instalaciones requieren una autorización administrativa previa y de construcción. Este es un trámite de cumplimiento exclusivo para aquellas instalaciones que sean de gran tamaño. Para aquellas instalaciones que sean inferiores a 100kWp, no es necesario disponer de una autorización. Si fuera una instalación mayor a 50MWp, debe solicitarse el permiso preceptivo ante la autoridad competente.
Autorización ambiental y de utilidad pública
En el caso de la autorización ambiental y de utilidad pública, atenderemos a la autonomía. A pesar de que existe un criterio general acerca de la normativa, en determinadas cuestiones, debe acudirse al criterio establecido por la autonomía. En el caso de este trámite, vemos un ejemplo de cómo, con carácter general no debe realizarse si la instalación no supera los 100kWp. Sin embargo, siempre debe consultarse con la autonomía donde radica la localidad.
Trámites a realizar una vez finalizada la instalación de paneles fotovoltaicos
Una vez finalizada la obra, deben realizarse otro tipo de trámite a posteriori. Tras haber desglosado aquellos trámites que deben ser realizados previamente a la instalación, podemos comenzar con las obras. Una vez se haya llevado a cabo la operación, realizaremos los trámites correspondientes a esta nueva fase.
El certificado de fin de obra
Tras la finalización de la instalación, se debe tramitar el certificado de fin de obra. Este es un documento obligatorio para cualquier instalación. Su presentación, en función de la ubicación, deberá ser aportado ante el ayuntamiento, o bien, en determinados casos, ante la comunidad autónoma. Este certificado, deberá ser emitido por el profesional con la acreditación adecuada, en función de la instalación.
La autorización de explotación
En el caso de la autorización de explotación, no es obligatorio en todas las instalaciones. Este trámite, dependiente de las comunidades autónomas, con carácter general no suele ser requerido en el caso de pequeñas instalaciones. Una excepción para estos supuestos exentos es que deben aportarlo, si previamente se les requirió dar cumplimiento al requisito del diseño del sistema.
Inspección inicial e inspecciones periódicas
En determinados supuestos, es necesaria una inspección inicial y otras periódicas. Este es un caso en el que las instalaciones inferiores a 10kW están exentas. Las inspecciones se realizan por una entidad considerada Organismo de Control Autorizado. Dentro de las instalaciones inferiores a 10kW, debe matizarse que, si se encuentran en una ubicación expuesta al público o con humedad, sí existe obligación.
La legalización de la instalación fotovoltaica de autoconsumo
Finalmente, debe realizarse la legalización de la instalación. Este es el aspecto último del proceso y reviste de una complejidad de detalles a los que hay que prestar especial atención. Por ello, debemos realizar una exposición concisa de los requisitos y los responsables autorizados. El punto de partida es comprender que, salvo que realicemos nuestra instalación con una empresa autorizada, no podremos legalizar el sistema.
Requisitos de la legalización de la instalación
Instalador, registro y validación de la instalación. Para legalizar la instalación, como hemos señalado anteriormente, debe ser realizada por una empresa autorizada. Además, debe procederse al registro de la instalación, cuestión que se tramita ante la Consejería de Industria correspondiente a la autonomía en cuestión. Para la validación, se da traslado de la información que dispone el instalador a la empresa distribuidora competente.
También es necesario un contrato de acceso a la red y la respuesta del consumidor. Tras la instalación, la empresa competente en energía, realiza un contacto con el consumidor. En este aspecto, la comunicación puede realizarla tanto la empresa distribuidora como la que realiza funciones de distribución. Tras la puesta en conocimiento al consumidor, éste dispondrá de diez días para comunicar, a su vez, una respuesta de conformidad o disconformidad.
El consumidor dispondrá de diez días para mostrar su conformidad sobre el contrato de acceso a la red
Conclusión
Con BlueGold Energía, no te vas a dar ni cuenta del papeleo que hay en una instalación. Nuestro equipo trabaja para que tú solo te encargues de disfrutar de una nueva forma de energía económica y verde. Por ello, en materia de licencias, permisos, legalización y subvenciones, cuenta con nosotros. Nuestro objetivo es que tú no te preocupes y que puedas sacar el mayor provecho a tu instalación.