Instalar placas solares cambia lo que hay que asegurar. Los paneles, el inversor y, si existen, las baterías pasan a formar parte de la vivienda. Muchas pólizas de hogar se contrataron antes de la instalación y no las tienen en cuenta. En Alicante y en el resto de la Comunidad Valenciana, el autoconsumo se ha extendido en las viviendas unifamiliares. Por eso conviene revisar el seguro antes de que ocurra cualquier incidencia.
La respuesta corta es que siempre hay que comunicarlo. Conviene avisar a la aseguradora de la instalación de las placas e indicar su valor, su ubicación y sus componentes. La Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar los cambios que puedan agravar el riesgo asegurado. Si no se declaran, la indemnización puede reducirse o incluso denegarse cuando haya un siniestro. Según la compañía, la actualización puede suponer un ajuste de la prima o mantenerla sin cambios.
Por qué hay que informar a la aseguradora
La ley obliga a comunicar los cambios relevantes. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, regula las obligaciones del asegurado mientras la póliza está vigente. Su artículo 11 establece que las circunstancias que agraven el riesgo deben comunicarse en cuanto sea posible. Una instalación fotovoltaica añade equipos eléctricos y elementos expuestos en la cubierta. La aseguradora necesita conocerla para valorar bien el riesgo que cubre.
Ocultarla puede reducir la indemnización tras un siniestro. El artículo 12 de la misma ley prevé consecuencias si el asegurado no comunica esa agravación. En ese caso, la compañía puede reducir la indemnización en proporción a la prima que habría cobrado. Si hubo mala fe, la aseguradora puede incluso quedar libre de pagar. Avisar a tiempo es la forma más sencilla de evitar discusiones posteriores.
No declarar las placas puede costar parte de la indemnización
Qué datos hay que comunicar a la aseguradora
La compañía necesitará una descripción básica de la instalación. Los datos más habituales son la potencia instalada, el número de paneles y la fecha de puesta en marcha. También conviene indicar dónde están colocados: en la cubierta, en una pérgola, en el suelo o en la fachada. Si la instalación incluye baterías, hay que mencionarlo, porque añaden valor y un riesgo eléctrico propio. Tener a mano el presupuesto, la factura y el certificado de instalación facilita mucho el trámite.
El valor declarado debe reflejar el coste real. Si el capital asegurado es inferior al valor de lo instalado, se produce lo que se llama infraseguro. En esa situación, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro permite aplicar la regla proporcional. Esto significa que la indemnización se reduce en la misma proporción en que falta capital asegurado. Por eso conviene sumar el valor de los paneles, el inversor, la estructura, las baterías y la mano de obra.
Asegurar por debajo del valor real reduce la indemnización
Qué coberturas revisar en la póliza
No todas las pólizas cubren igual las placas solares. Algunas compañías las incluyen en el continente, porque están fijadas de forma permanente al edificio. Otras exigen declararlas como un bien específico o contratar una garantía adicional. Las coberturas más relevantes suelen ser los fenómenos atmosféricos, los daños eléctricos, el incendio y el robo. Conviene leer las condiciones particulares y preguntar de forma expresa si los equipos solares están incluidos.
Los límites y las exclusiones marcan la diferencia real. Muchas pólizas solo cubren el viento o el granizo a partir de la intensidad que fija el contrato. También es frecuente que excluyan el desgaste, la falta de mantenimiento o los defectos de fabricación. Los daños eléctricos pueden tener un límite de indemnización inferior al valor del inversor o de las baterías. Ante fenómenos extraordinarios, como algunas inundaciones o tempestades atípicas, interviene el Consorcio de Compensación de Seguros.
La letra pequeña decide qué daños se pagan realmente
Responsabilidad civil, comunidades y garantías
La responsabilidad civil también debe cubrir la instalación. Si el viento arranca un panel, este puede causar daños a terceros o a un vehículo. En ese caso responde la garantía de responsabilidad civil de la póliza de hogar. Conviene confirmar que esa garantía no excluye los daños causados por la instalación fotovoltaica. Este punto es especialmente importante en viviendas con placas sobre pérgolas o junto a zonas de paso.
En comunidades de propietarios cambia quién debe asegurar. Si los paneles están en la cubierta común, lo normal es que los cubra el seguro de la comunidad. Cuando un vecino instala placas por su cuenta en un elemento común, conviene dejar por escrito quién asume ese riesgo. Además, el seguro no sustituye a la garantía del fabricante ni a la del instalador. Cada una cubre casos distintos, y conocerlas ayuda a saber a quién reclamar en cada situación.
Seguro, fabricante e instalador cubren riesgos distintos
Conclusión
Comunicar la instalación protege la inversión realizada. La ley obliga a declarar los cambios que agravan el riesgo, y no hacerlo puede reducir la indemnización. El valor declarado debe ajustarse al coste real para evitar el infraseguro y la regla proporcional. También conviene revisar coberturas, límites y responsabilidad civil antes de que llegue un temporal. En la Comunidad Valenciana, con DANA y episodios de viento en otoño, avisar a tiempo a la aseguradora evita muchos problemas.