Instalar placas solares no termina al conectar los paneles. Una instalación de autoconsumo solo es legal cuando queda comunicada y registrada ante la Administración. Este trámite permite que la distribuidora conozca la instalación y que puedas compensar excedentes en la factura. Sin él, la instalación se considera no legalizada y puede exponerse a sanciones. Además, muchas ayudas y bonificaciones exigen acreditar que todo está correctamente tramitado.

La legalización se apoya en tres pasos principales. Primero, un instalador habilitado ejecuta la obra y emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Después, ese certificado se presenta ante Industria, en la Comunitat Valenciana de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat. Con esa misma comunicación se inscribe la instalación en el registro administrativo de autoconsumo. Por último, la distribuidora adapta el contrato de acceso y la comercializadora activa la compensación de excedentes, si procede.

¿Qué normativa regula la legalización del autoconsumo?

El marco básico es el Real Decreto 244/2019. Esta norma estatal regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Define dos modalidades principales: el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes. En la primera, la instalación no vierte energía a la red; en la segunda, sí puede hacerlo. Esta diferencia condiciona algunos trámites, como los permisos de acceso y conexión.

El REBT fija cómo debe ejecutarse la instalación. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece los requisitos técnicos de seguridad. Su instrucción ITC-BT-40 se aplica de forma específica a las instalaciones generadoras de baja tensión. Por otro lado, la normativa urbanística municipal decide si basta con una declaración responsable o hace falta licencia. En la Comunitat Valenciana, el Decreto-ley 14/2020 simplificó la tramitación urbanística de muchas instalaciones de autoconsumo sobre edificaciones.

Seguridad eléctrica y urbanismo: dos permisos distintos, ambos necesarios

El CIE: el documento que pone en marcha la legalización

El CIE acredita que la instalación cumple el reglamento. Lo firma la empresa instaladora habilitada que ha ejecutado la obra, nunca el propietario. En él figuran la potencia, el titular, la ubicación y las características principales de la instalación. En la práctica, funciona como el certificado de nacimiento de la instalación eléctrica. Sin este documento no se puede comunicar la puesta en servicio ni inscribir el autoconsumo.

La documentación técnica depende de la potencia instalada. Las instalaciones de hasta 10 kW suelen acompañarse de una memoria técnica de diseño redactada por el instalador. Por encima de ese umbral, el REBT exige normalmente un proyecto firmado por un técnico titulado competente. Por eso la Generalitat distingue dos procedimientos: uno para instalaciones de hasta 10 kW y otro para potencias superiores. En instalaciones de mayor tamaño también puede requerirse una inspección inicial por un organismo de control habilitado.

Hasta 10 kW, memoria técnica; por encima, proyecto firmado

Comunicación a Industria e inscripción en el registro de autoconsumo

La comunicación a Industria se hace siempre de forma telemática. En la Comunitat Valenciana, solo el instalador habilitado puede presentar este trámite en la sede electrónica. El procedimiento une en una sola comunicación el alta de la instalación y la inscripción en el registro de autoconsumo. Así, el propietario no tiene que presentar solicitudes separadas ante distintas administraciones. Conviene pedir al instalador el justificante de presentación y una copia del CIE registrado.

El registro conecta a la Administración con la distribuidora. Según el RD 244/2019, la comunidad autónoma traslada la información al registro estatal de autoconsumo del Ministerio. Para instalaciones de hasta 100 kW en baja tensión, la inscripción se hace de oficio a partir del CIE. Después, los datos llegan a la distribuidora de la zona, que asigna el código de autoconsumo (CAU). Ese código identifica la instalación en todas las gestiones posteriores con la red eléctrica.

Hasta 100 kW, la Administración inscribe el autoconsumo de oficio

Distribuidora, excedentes y trámites municipales

La distribuidora adapta el contrato de acceso. Con la información recibida, actualiza el punto de suministro para reflejar la modalidad de autoconsumo elegida. En instalaciones con excedentes, el contador debe medir tanto la energía consumida como la vertida a la red. Si eliges compensación simplificada, la comercializadora descuenta los excedentes del término de energía de cada factura. Las instalaciones sin excedentes, o con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado, no necesitan permisos de acceso y conexión.

El ayuntamiento también interviene en el proceso. Antes de empezar la obra suele ser necesario presentar una declaración responsable o una comunicación previa, según la ordenanza municipal. En municipios de l'Alacantí como Mutxamel, Sant Joan d'Alacant o Alicante, conviene revisar la ordenanza vigente y las tasas aplicables. Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones en el ICIO o en el IBI para instalaciones de autoconsumo. Estas ventajas suelen exigir que la instalación esté legalizada y acreditada con el CIE registrado.

Industria legaliza la instalación; el ayuntamiento autoriza la obra

Conclusión

Legalizar el autoconsumo es un proceso ordenado, no un obstáculo. El CIE, emitido por un instalador habilitado, es la pieza que activa todos los trámites posteriores. En la Comunitat Valenciana, la comunicación a Industria y la inscripción en el registro se presentan juntas por vía telemática. Después, la distribuidora y la comercializadora adaptan el contrato y, si procede, la compensación de excedentes. Antes de firmar un presupuesto, pregunta siempre si incluye la legalización completa: eso convierte unos paneles en una instalación con garantías.